martes, 12 de julio de 2011

Lomos de burro

Los llamados Lomos de burro o Reductores de velocidad que inundan las calles y rutas de nuestro país generan accidentes.
La mayoría (99,9%) en la provincia de Buenos Aires (Argentina) SON ILEGALES.

Los colocados en zonas marginales, provocan el riesgo de asalto al disminuir la velocidad o detenerse.

Perjudican a los servicios de seguridad y emergencias -ambulancias, bomberos, rescatistas y patrulleros policiales- impidiendo su celeridad.

La Ley de tránsito (12.582) autoriza su colocación en los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros , y que debe estar demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, con pintura reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto.

Los reductores de velocidad son peligrosos para los vehículos y peatones ya que provocan frenadas bruscas y/o la pérdida de control fácilmente.

Hablamos mucho sobre los precios de los combustibles, pero hablamos muy poco de las formas que existen para ayudar a que consumamos menos. Y uno de los factores que menos contribuyen es el mal señalamiento de algunas calles y los badenes o de velocidad -topes, lomos de burro, según diferentes países-, que en vez de ayudar a que el tráfico fluya, entorpece la circulación y nos hace perder tiempo y dinero en combustible.

En Argentina se ven hasta tres badenes reductores en 100 metros, en calles tranquilas de barrios suburbanos. Son trampas mortales y destrozan la suspensión de los vehículos.

Mal construidos y colocados donde se le dio la gana al funcionario en turno.
Cuando los colocan en la colectora de una autopista (donde nadie puede cruzar), ¿es malpensado suponer que están instalados para obligar al pago de peajes?
La excusa oficial suele ser: "Lo pidieron los vecinos". Con esa lógica, pediremos cortar la calle para no soportar el ruido de los automotores. O cavar una trinchera previendo un ataque enemigo.
¿Lo aprobarían?

El Registro (Licencia de conducir) es entregado por la autoridad (?), luego de un examen de manejo. Si se le otorga a conductores imprudentes o inconscientes, allí está la falla.

Los semáforos totalmente desincronizados en algunas avenidas son capítulo aparte. ¿Queremos ahorrar gasolina y recursos? ¿Entonces, por qué no se eligen funcionarios viales que sepan lo que están haciendo?

Como resultado, se disminuye la velocidad del tránsito molestando a los conductores educados que cumplen con la ley, se complica a aquellos de deben ser veloces, no se elimina del sistema a los irresponsables y no se educa con el ejemplo ni es justo castigar a todos por la actitud irresponsable de otros.

Se comenta que son un buen negocio para las intendencias, porque permiten los vueltos o retornos (también llamados coimas). ¿Será verdad?
¿Hay algún otro interés detrás?

Fuentes: LEY 11.430 - CODIGO DE TRANSITO
Artículo 91: En las vías públicas de jurisdicción provincial, será la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, la repartición que determine la factibilidad y condiciones referidas a la implantación de artificios físicos destinados a reducir velocidades.
Tratándose de vías públicas de jurisdicción municipal, los Municipios a través de sus dependencias correspondientes, podrán encarar la incorporación de dichos reductores de velocidad, previendo que su diseño y ejecución, respondan a las normas técnicas que tienden a preservar la seguridad y fluidez del tránsito, en base a las probables velocidades directrices y categorizaciones tipológicas del tránsito pasante y de las vías en cuestión, señalizando convenientemente y con la debida anticipación mediante placas verticales, la presencia de dichos elementos y las velocidades máximas admitidas. Evitando asimismo, la incorporación de elementos que generen mayores conflictos viales.

LEY 12582

Artículo 91 - En todos los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción procederán a:

a) Instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado “Meseta”, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será de tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma.

b) Colocar, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta (150) metros en áreas urbanas, y una en correspondencia con la meseta.
c) Los Municipios tendrán el plazo de noventa (90) días desde la vigencia de la presente ley para adecuar la señalización vial a lo normado en la misma.
Estos artificios se colocarán previos a las sendas peatonales, se encuentren o no señalizadas, a una distancia de cinco (5) metros.
Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados “Lomo de Burro” del tipo “Bump”. Con respecto a los existentes, la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo, en forma general”.

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Reductores de velocidad, pueden ser peligrosos (Ver comentarios).
“Badenes” y señales que entorpecen el tráfico, en vez de ayudar
Un reductor de velocidad genera opiniones encontradas entre vecinos
Lomos de burro: ¿Cumplen la ley?
¿Por que no se cumple la ley sobre los lomos de Burro?
CODIGO DE TRANSITO

7 comentarios:

martincho dijo...

los que ponen lomos de burro son asesinos ininputables

Chicho dijo...

Me gusto saberlo.

Hay que hacerles juicio a las municipalidades.

nn dijo...

Hay que salir con un martillo neumático y romper todos los lomos de burro!!!

Anónimo dijo...

me adhiero al martillo neumatico o destornillador en el caso de los lomos de plastico amarillo!!!

Luis Quijote dijo...

Bueno gente, adhiero a las propuestas y propongo:
Sería importante saber CUANTOS los odiamos, porque escucho a muchas personas justificando su colocación.
Si somos bastantes, podríamos planificar.
Les pido que hagan llegar el enlace a sus conocidos, pidiéndoles que comenten para luego enviar la página a las intendencias, direcciones de tránsito y demás.
Si no los sacan, atacamos a martillazos (neumáticos o de mano, ja) y "destornilladorazos".
Abrazo.

Luis Quijote dijo...

El enlace es:
http://comunidadquijote2.blogspot.com/2011/07/lomos-de-burro.html

MauricioB dijo...

Los lomos de burro son EXTREMADAMENTE PELIGROSOS.
REcuerdo que hace unos años se disputo una competencia Rally con Hábiles pilotos y uno de ellos perdió el control al toparse con un lomo de burro y terminó con la muerte de un expectador.
Personalmente tuve que asistir a un ciclista que aun yendo a velocidad de peaton se le desarmó el Sten al cruzar por un Lomo de Burro MUY ABRUPTO en Castelar, se le clavó el freno en la orbita ocular y cayó al piso golpeando de lleno con el parietal.
Siendo un muchacho sano de 18 años, entró en convulsión por el golpe, con paro respiratorio.

Afortunadamente sobrevivió y el freno no le afectó la vista.


Que dice la ley?

ARTICULO 2.- Sustitúyese el artículo 91 de la Ley 11.430 y sus modificatorias, Código de Tránsito, el que quedará redactado de la siguiente forma:



“Artículo 91 - En todos los cruces peligrosos, que no cuenten con semáforos, las autoridades competentes de la jurisdicción procederán a:

a) Instalar un Sistema de Reductor físico de velocidad denominado “Meseta”, en forma transversal al desplazamiento de vehículos, el cual se deberá materializar con una elevación, respecto a la rasante del camino, no mayor de cinco (5) centímetros y una longitud total de cuatro (4) metros, siendo la superficie corrugada de dos (2) metros de ancho y explanadas ascendentes y descendentes de un (1) metro cada una, que abarca todo el ancho de la calzada y en cantidad que sea necesaria; previo a la utilización de dicho artificio se colocará, a una distancia de cinco (5) metros, una línea de frenado de cuarenta (40) centímetros de ancho pintada de color blanco, a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. Esta meseta estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada, la pintura a utilizar será de tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma.

b) Colocar, a una distancia de trescientos (300) metros, la señalización que indique la advertencia de Ingreso a Zona de Reductores de Velocidad. Asimismo, en la zona de instalación de dichos reductores, se procederá a la correspondiente señalización mediante placas montadas sobre un pie, con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarillo reflectante, colocadas con relación al recurso y con anticipación de ciento cincuenta (150) metros en áreas urbanas, y una en correspondencia con la meseta.

c) Los Municipios tendrán el plazo de noventa (90) días desde la vigencia de la presente ley para adecuar la señalización vial a lo normado en la misma.

Estos artificios se colocarán previos a las sendas peatonales, se encuentren o no señalizadas, a una distancia de cinco (5) metros.

Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados “Lomo de Burro” del tipo “Bump”. Con respecto a los existentes, la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo, en forma general”.


La ley completa de Buenos Aires Provincia:
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-12582.html

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