El Poder Judicial debe consolidar su independencia real, distante de ser genuflexo ante intereses espurios de cualquier naturaleza.
Las características de un juez deben ser:
- Honestidad, porque con esto se encierra la decencia, la justeza, el recato, la honradez y la integridad.
- Objetividad, para decidir sin pasiones y ponderar con buen juicio los hechos.
- Independencia, para que en sus decisiones no haya influencia de ningún otro poder del Estado, ni de otros sectores influyentes de la sociedad.
- Educación, para que al tiempo que administre justicia, enseñe con su ejemplo y eduque con su consejo al ciudadano que accione en justicia.
- Equilibrio, para que al dirigir el proceso y evaluar los hechos, sostenga el adecuado temperamento, de modo que pueda formarse un juicio exento de emotividad o de pasión sentida.
- Imparcialidad, para juzgar sin prejuicio alguno, decidiendo con racionalidad, justeza y lógica, ausente de inclinación afectiva, económica o partidaria y que no discrimine en razón de sexo, religión, raza, color o género.
- Sensibilidad, al dolor y a la pena, pero sin sucumbir a la emotividad siendo su equilibrio emocional el soporte que le evite cometer injusticias.
- Responsabilidad, para responder en su ejercicio con rapidez en el sagrado deber de impartir justicia a tiempo, con una mística de servicio incuestionable.
- Competencia, para ejercer con aptitud su función, siendo estudioso e investigador, con capacidad para ajustarse a los tiempos modernos y acorde a los cambios jurídicos.
- Discreción, que debe acompañar de la humildad, para guardar el secreto profesional en sus deliberaciones y saber aceptar un error y enmendarlo.
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